10/05/2023
La característica del régimen especial es que la base imponible no se distribuye por coeficientes, sino que según la actividad y la norma tiene una distribución especial. En este caso se hará mención a cada actividad exceptuando el régimen agropecuario, ya que por su complejidad a merita un artículo aparte
Art. 6°: Construcción.
Corresponderá atribuir el 10% de los ingresos a la jurisdicción donde se encuentre la administración.
Art 7°: Entidades aseguradoras, de capitalización y ahorro y afines.
Cuando la administración o sede central se encuentre en una jurisdicción y se contraten operaciones relativas a bienes (o personas situadas o domiciliadas en otras) corresponderá:
A la jurisdicción de radicación de los bienes: Atribuir el 80% de los ingresos originados en la operación, mientras que el 20% restante a la jurisdicción de la sede o casa central.
Art 8°: Entidades financieras
Cada fisco podrá gravar la parte de Ingresos que le corresponda:
En proporción a la sumatorio de Ingresos, Intereses Pasivos y Actualizaciones Pasivas de cada jurisdicción en la que la entidad tuviere casas o filiales habilitadas.
Se excluyen: Los ingresos correspondientes a operaciones realizadas en las que las entidades no posean casa o filial.
Se atribuyen en su totalidad a la jurisdicción en la que la operación hubiere tenido lugar.
Art. 9°: Empresas de transporte de pasajeros o carga que desarrollen actividades en varias jurisdicciones.
Podrán gravar cada una de ellas la parte de los ingresos brutos correspondientes al precio de los pasajes o fletes (percibidos o devengados) en el lugar de origen del viaje.
Teniendo en cuenta que se considera lugar de origen a la jurisdicción donde se efectúa la carga o asciende el pasajero. Independientemente del lugar de percepción del precio del pasaje o flete.
El caso del art. 10°:
Quienes ejerzan una profesión matriculada, ya sean contadores, abogados, arquitectos, médicos, se los considera profesionales liberales y el ingreso se distribuirá asignando el 80% del mismo en donde se haya prestado el servicio, mientras que el 20% restante en donde esté ubicada la sede, oficina, consultorio, estudio o establecimiento del profesional.
En base a las Resolución 19/2021 idéntico tratamiento corresponderá otorgar a las consultorías y empresas consultoras.
Con la Resolución COMARB 1/2021 se amplía a que el profesional liberal tenga mas de una sede o una oficina central en otras jurisdicciones, por ejemplo alguien que presta un servicio en Santa Fé y tiene una oficina en CABA y en Provincia de Buenos Aires, se tendrá que asignar el 80% a Santa Fé ya que allí se prestó el servicio, mientras que el 20% restante lo vamos a tener que distribuir en jurisdicciones de las sedes u oficinas...¿Como? En base a gastos del periodo inmediato anterior, si llevamos libros en base al balance, si no los llevo habrá que prorratear directo los gastos vinculados a la administración.
Se deberán considerar gastos computables y no computables. Los computables incluyen los honorarios del director, socio, siempre y cuando no supere el 1% de la utilidad contable, por ejemplo.
Art. 11°: Rematadores, comisionistas y otros intermediarios.
Se considera a quienes REMATEN O INTERVENGAN EN LA VENTA O NEGOCIACIÓN DE BIENES SITUADOS EN OTRA (TENGAN O NO SUCURSALES EN ÉSTA)
Se deberá atribuir el 80% donde están radicados los bienes y el 20% restante en la otra jurisdicción.
Cuestiones generales para tener en cuenta en base a la presentación de la Anual:
¿Quienes deben presentar el CM05?
Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral, ya sea del régimen general (art.2) como de los regímenes especiales.
¿Debe presentarse aunque no haya tenido ingresos?
Si, están obligados a confeccionar y presentar la declaración jurada anual del impuesto.
¿Debe presentarse aunque inicie actividad y no deba determinar coeficiente unificado?
Si, porque se informa el resumen anual del período.